La revista de la Asociación de Escritores de Asturias LITERARIAS, coordinada por Javier Lasheras y José Havel, inició en el 2010 cinco colecciones digitales no venales. Éstos son los títulos publicados hasta la fecha:
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Javier Lasheras informa de la orientación dada a cada una de estas colecciones:
Una de las aportaciones más clásicas de las revistas literarias es la creación. La revista de la Asociación de Escritores de Asturias LITERARIAS, consciente de la demanda de los autores y de las posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen como alternativa complementaria a los procesos de la publicación tradicional, creó a tal fin cinco colecciones, con sus propias características e independientes de la revista. El concepto era desarrollar diversos ámbitos en los que tuvieran cabida tanto la narrativa en sus formas breves, como la poesía y otros géneros híbridos. Así nacieron Vintage, Once Varas, Sybaris, Diez y Minimal.
Vintage, todavía pendiente de estreno, está dedicada a la obra de poetas mayores de 55 años; Once Varas llegó destinada a albergar textos de narrativa breve; Sybaris cubre la demanda de libros de poesía; Diez nace con la única premisa de que el número 10 sea elleit motiv de su contenido (10 poetas, 10 artículos, 10 cuentos, 10 opiniones, 10 entrevistas, 10 ensayos, 10 sonetos, 10 semblanzas, etcétera); y, por último, Minimal es la colección dedicada a autores que publican por vez primera o que están dando los primeros pasos con sus obras.
Hasta la fecha se han publicado siete títulos (dos de ellos de carácter colectivo) que pueden descargarse en la página web de la Asociación www.escritoresdeasturias.es y leerse en el portal Issuu. Son:
• El hombre equidistante de José Luis Espina. Colección Once varas 1. Junio, 2010.
• Una noche de verano, VV. AA. Colección Once Varas 2. Diciembre 2010
• En tránsito, de Juanjo Barral. Colección Sybaris 1. Julio 2010
• Casas abiertas (10 poetas estadounidenses del siglo XX), por Jorge Ordaz. Colección Diez 1. Enero de 2011
• Kaleidoscopia, varios autores. Edición de Javier Lasheras. Colección Diez 2. Septiembre de 2011
• Gesticulan voces, de Marcelo Matas de Álvaro. Colección Minimal 1. Diciembre de 2011
• Cuaderno de Fuerteventura, de David Fueyo. Colección Minimal 2. Diciembre de 2011.Una edición digital y no venal, sin complejos, que posibilita la presencia abierta de los autores a todos los lectores en Internet, sin perder el control efectivo de sus derechos y que no obsta para que los autores que deseen ver publicados sus textos a la manera tradicional puedan también hacerlo con el mismo diseño, bajo la orientación y el asesoramiento de Pandiella & Ocio.
Portada y contraportada
Nuevo libro de Ángel García Prieto
“El Fado tiene no sé qué/ que prende la vida de la gente/ un nada que no se ve / un todo que la gente siente”, se canta en “Destino marcado”, con la letra de Fernando Farinha y la música del Fado Menor. El Fado apasiona, seduce, da más de lo que puedas esperar, te hace llorar o reír, explica el amor o el fracaso, el bien y su ausencia, encandila, arrebata, estremece.
El Fado es en último extremo inasequible y nuestro libro no puede pretender explicarlo, pero si acercar un tanto más al mundo propio de esta fascinante poesía musicada y cantada por portugueses. Porque también el Fado se revela cuando él quiere y se te da. Y este libro habla de modos, formas, maneras, caminos, historia, lugares, ambientes, personas y palabras del Fado, que pueden hacer posible el milagro de esta pasión.
En este libro intervenimos unos amantes de Portugal y enamoradas del Fado, para unirnos también a los lectores que tengan la suerte de conmoverse ya con el Fado o para los que en estas páginas se lo puedan encontrar.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ha hecho que la Seguridad Social esté declarando incompatible la percepción de una pensión de jubilación con la de los derechos de autor por obras propias, cuando estos superan el Salario Mínimo Interprofesional. El caso afecta a gran parte de los escritores jubilados, que ven amenazadas sus pensiones.
Son muchas las voces que se han alzado contra la injusticia que supone la norma con carácter general. La Asociación de Escritores de Asturias (AEA) se suma a ellas, al tiempo que recuerda a la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social que la percepción de derechos de autor, al menos con relación a los generados por obras no escritas en el año de que se trate, no supone un rendimiento procedente del trabajo, sino de un patrimonio acumulado a lo largo de los años anteriores, asimilable al cobro de rentas derivadas de bienes muebles o inmuebles. Si la pretensión del Real Decreto-ley que se cita es la de regular la compatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio de un determinado empleo o trabajo, resulta evidente que, en este caso, el supuesto de hecho (el ejercicio de un trabajo) no existe, razón por la que la AEA considera inadmisible, al menos en este caso, la interpretación de la norma que están dando los poderes públicos.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ha hecho que la Seguridad Social esté declarando incompatible la percepción de una pensión de jubilación con la de los derechos de autor por obras propias, cuando estos superan el Salario Mínimo Interprofesional. El caso afecta a gran parte de los escritores jubilados, que ven amenazadas sus pensiones.
Son muchas las voces que se han alzado contra la injusticia que supone la norma con carácter general. La Asociación de Escritores de Asturias (AEA) se suma a ellas, al tiempo que recuerda a la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social que la percepción de derechos de autor, al menos con relación a los generados por obras no escritas en el año de que se trate, no supone un rendimiento procedente del trabajo, sino de un patrimonio acumulado a lo largo de los años anteriores, asimilable al cobro de rentas derivadas de bienes muebles o inmuebles. Si la pretensión del Real Decreto-ley que se cita es la de regular la compatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio de un determinado empleo o trabajo, resulta evidente que, en este caso, el supuesto de hecho (el ejercicio de un trabajo) no existe, razón por la que la AEA considera inadmisible, al menos en este caso, la interpretación de la norma que están dando los poderes públicos.
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