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Portada y contraportada
Nuevo libro de Ángel García Prieto
“El Fado tiene no sé qué/ que prende la vida de la gente/ un nada que no se ve / un todo que la gente siente”, se canta en “Destino marcado”, con la letra de Fernando Farinha y la música del Fado Menor. El Fado apasiona, seduce, da más de lo que puedas esperar, te hace llorar o reír, explica el amor o el fracaso, el bien y su ausencia, encandila, arrebata, estremece.
El Fado es en último extremo inasequible y nuestro libro no puede pretender explicarlo, pero si acercar un tanto más al mundo propio de esta fascinante poesía musicada y cantada por portugueses. Porque también el Fado se revela cuando él quiere y se te da. Y este libro habla de modos, formas, maneras, caminos, historia, lugares, ambientes, personas y palabras del Fado, que pueden hacer posible el milagro de esta pasión.
En este libro intervenimos unos amantes de Portugal y enamoradas del Fado, para unirnos también a los lectores que tengan la suerte de conmoverse ya con el Fado o para los que en estas páginas se lo puedan encontrar.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ha hecho que la Seguridad Social esté declarando incompatible la percepción de una pensión de jubilación con la de los derechos de autor por obras propias, cuando estos superan el Salario Mínimo Interprofesional. El caso afecta a gran parte de los escritores jubilados, que ven amenazadas sus pensiones.
Son muchas las voces que se han alzado contra la injusticia que supone la norma con carácter general. La Asociación de Escritores de Asturias (AEA) se suma a ellas, al tiempo que recuerda a la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social que la percepción de derechos de autor, al menos con relación a los generados por obras no escritas en el año de que se trate, no supone un rendimiento procedente del trabajo, sino de un patrimonio acumulado a lo largo de los años anteriores, asimilable al cobro de rentas derivadas de bienes muebles o inmuebles. Si la pretensión del Real Decreto-ley que se cita es la de regular la compatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio de un determinado empleo o trabajo, resulta evidente que, en este caso, el supuesto de hecho (el ejercicio de un trabajo) no existe, razón por la que la AEA considera inadmisible, al menos en este caso, la interpretación de la norma que están dando los poderes públicos.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ha hecho que la Seguridad Social esté declarando incompatible la percepción de una pensión de jubilación con la de los derechos de autor por obras propias, cuando estos superan el Salario Mínimo Interprofesional. El caso afecta a gran parte de los escritores jubilados, que ven amenazadas sus pensiones.
Son muchas las voces que se han alzado contra la injusticia que supone la norma con carácter general. La Asociación de Escritores de Asturias (AEA) se suma a ellas, al tiempo que recuerda a la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social que la percepción de derechos de autor, al menos con relación a los generados por obras no escritas en el año de que se trate, no supone un rendimiento procedente del trabajo, sino de un patrimonio acumulado a lo largo de los años anteriores, asimilable al cobro de rentas derivadas de bienes muebles o inmuebles. Si la pretensión del Real Decreto-ley que se cita es la de regular la compatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio de un determinado empleo o trabajo, resulta evidente que, en este caso, el supuesto de hecho (el ejercicio de un trabajo) no existe, razón por la que la AEA considera inadmisible, al menos en este caso, la interpretación de la norma que están dando los poderes públicos.
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